En una sentencia reciente, la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que la doctrina que permite ampliar la prestación por nacimiento y cuidado de un hijo en las familias monoparentales no puede aplicarse a las familias biparentales cuando uno de los progenitores no reúne los requisitos legales para acceder a dicha prestación. Esta decisión afecta a aquellos casos en los que un progenitor queda excluido del derecho, como sucede cuando está cumpliendo pena de prisión.

La resolución del TC responde al recurso de amparo presentado por una madre que solicitaba prolongar la prestación durante las dieciséis semanas que habrían correspondido al otro progenitor, quien no pudo disfrutar del permiso debido a su situación penitenciaria. La demandante sostenía que esta denegación vulneraba sus derechos fundamentales a la igualdad y a no sufrir discriminación (art. 14 CE), en relación con la protección de la familia y de los menores (art. 39 CE).

El Tribunal descarta aplicar la doctrina contenida en la STC 140/2024, de 6 de noviembre (ECLI:ES:TC:2024:140). Aquel fallo, de carácter excepcional y vigente hasta la reforma legislativa introducida por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (en vigor desde el 31/07/2025), permitió a las familias monoparentales sumar a las semanas de la madre biológica las correspondientes al otro progenitor, con el fin de equiparar la protección del menor respecto a la que reciben los hijos de familias biparentales. La medida se justificó en que, en el modelo monoparental, la propia configuración legal impedía alcanzar al menos 26 semanas de cuidados retribuidos, generando una diferencia de trato basada en una causa de discriminación constitucionalmente relevante.

Sin embargo, el TC subraya que el supuesto ahora examinado es sustancialmente distinto. En las familias biparentales, ambos progenitores tienen, en principio, la posibilidad legal de acceder al permiso y a la correspondiente prestación, siempre que cumplan los requisitos previstos, como estar dados de alta en la Seguridad Social y acreditar los periodos mínimos de cotización. La normativa parte de que ambos pueden ejercer el derecho y, por ello, la imposibilidad de uno de ellos responde a circunstancias individuales que no se apoyan en ninguna causa de discriminación prohibida por el artículo 14 CE.

La sentencia añade que las diferencias en la duración efectiva del periodo de cuidados retribuidos en familias biparentales derivan únicamente del cumplimiento o incumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación contributiva. A diferencia del supuesto monoparental, no es el nacimiento ni una circunstancia social, personal o histórica la que provoca la situación de desventaja, sino factores estrictamente individuales.

El Tribunal recuerda también que corresponde al legislador valorar y regular estos casos excepcionales, de acuerdo con los principios rectores de la política social y económica (arts. 39, 41 y 50 CE). En este caso concreto, concluye que las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas no vulneraron los derechos fundamentales alegados, por lo que procede desestimar el recurso de amparo.

Argumentos y fundamentos jurídicos

La sentencia profundiza en la diferencia de trato examinada y señala que, aunque las circunstancias en las familias biparentales pueden variar —ya se deriven de decisiones libres o de situaciones imprevistas—, el sistema actual presupone que ambos progenitores pueden cumplir, en abstracto, los requisitos necesarios para acceder a la prestación. La imposibilidad de disfrutarla por causas particulares (como la situación de prisión) “no responde a los motivos de discriminación que el art. 14 CE proscribe”, sino al incumplimiento de requisitos legales individualizados.

Por el contrario, en la STC 140/2024 sí se apreció que la limitación de derechos tenía su origen en una causa de discriminación constitucionalmente relevante: el modelo de familia monoparental. Por ello, la doctrina fijada en aquel pronunciamiento no es aplicable al caso actual, en el que la pérdida de la prestación no deriva del tipo de familia, sino de la falta de concurrencia de los requisitos legales por parte de uno de los progenitores.

Finalmente, el TC insiste en que es el legislador, y no el poder judicial, quien debe configurar los requisitos y eventuales ampliaciones de la protección contributiva por nacimiento y cuidado de hijos. Recuerda que, en un Estado social y democrático de Derecho, corresponde al Parlamento determinar estas medidas a la luz de los principios rectores de la política social y económica.