El 14 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto ley 10/2025, de 13 de mayo, que modifica el Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, relativo a la adopción de medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. El nuevo Decreto ley entró en vigor el mismo día de su publicación.

El Decreto ley 6/2025, publicado el 26 de marzo de 2025, introdujo diversas medidas respecto al citado impuesto. Entre ellas, destacaban el incremento de las tarifas, la modificación del destino de los ingresos para que el 25 % dejara de integrarse en el Fondo para el Fomento del Turismo y se dedicara íntegramente a políticas de vivienda, y la reordenación de las finalidades y actuaciones financiadas con los recursos del Fondo, con el fin de alinearlas con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Aunque este Decreto ley 6/2025 entró en vigor el mismo 25 de marzo, la aplicación de determinadas medidas se había fijado para el 1 de mayo de 2025. Sin embargo, tras su convalidación por el Parlament de Cataluña y al acordarse su tramitación como proyecto de ley, se ha considerado necesario modificar el período de aplicación de algunos preceptos. A tal fin, el Decreto ley 10/2025 adapta el momento de entrada en vigor de los apartados 2 y 4 del artículo único, de manera que su aplicación coincida con el primer período de liquidación que se inicie una vez finalizado el que esté vigente en el momento de la entrada en vigor de la futura ley resultante del proyecto actualmente en tramitación.

En concreto, se establece que dichos preceptos serán aplicables «al primer período de liquidación que se inicie a partir de la entrada en vigor de la ley que se apruebe, una vez tramitado el proyecto de ley previsto en la convalidación del referido Decreto ley». Según expone el preámbulo de la nueva norma, esta modificación —que, por su urgencia y alcance, no puede abordarse mediante el procedimiento legislativo ordinario— responde al principio de seguridad jurídica, garantizando claridad y certeza para los destinatarios de la regulación.