El Criterio de gestión del INSS n.º 5/2025, de 12 de marzo de 2025, examina la aplicación práctica y el alcance del nuevo marco legal sobre la compatibilidad entre trabajo y pensión.

La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica detalla en este criterio las consecuencias derivadas del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, vigente desde el 1 de abril de 2025. La nueva regulación pretende reforzar las posibilidades de compatibilizar la pensión de jubilación con el desempeño de una actividad laboral, introduciendo modificaciones relevantes en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) que afectan tanto a futuros pensionistas como a quienes ya están en jubilación activa.

Principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 11/2024

Uno de los aspectos más relevantes es la interpretación de la normativa aplicable para determinar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. A partir del 1 de abril de 2025, deberá aplicarse la normativa vigente en el momento en que se inicie la actividad compatible, y no la que regía cuando se causó la pensión. Este cambio permite a los pensionistas acogerse a un marco más actualizado y flexible para acceder a la jubilación activa.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) precisa que los pensionistas que accedieron a su pensión antes del 1 de enero de 2022 no estarán obligados a cumplir el requisito de un año de demora para acceder a la jubilación activa, siempre que cumplan el resto de condiciones exigidas por la normativa vigente al comenzar la actividad compatible.

Por su parte, quienes ya estén en jubilación activa cuando entren en vigor las nuevas reglas mantendrán las condiciones previamente aplicables, salvo en lo relativo al requisito de demora. Esta previsión garantiza la continuidad de su situación sin generar cargas adicionales.

Cuantía de la pensión de jubilación compatible

El nuevo marco regulador fija igualmente los criterios para calcular la cuantía de la pensión en los supuestos de jubilación activa. Según el artículo 214.2 del TRLGSS, la pensión compatible se determinará como un porcentaje de la cuantía que correspondía en el momento de acceder a la jubilación, incrementándose en un 5 % por cada año adicional de demora hasta alcanzar el 100 %.

Este sistema establece un incentivo claro para quienes retrasan voluntariamente su jubilación y fomenta la continuidad en la actividad profesional, reforzando la sostenibilidad del sistema y la participación de los trabajadores sénior en el mercado laboral.

Jubilación parcial y nuevas reglas

El criterio también recoge ajustes en la regulación de la jubilación parcial, especialmente en lo referente al porcentaje de reducción de jornada en los supuestos de acceso anticipado. Estas modificaciones buscan ofrecer mayor flexibilidad y facilitar transiciones progresivas hacia la jubilación.

Además, se abordan otras cuestiones, como el régimen aplicable a los contratos de relevo y los complementos adicionales previstos para la modalidad mixta de jubilación, reflejando un esfuerzo por adaptar la normativa a las realidades laborales actuales y mejorar el acceso a pensiones compatibles con la actividad profesional.