La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) n.º 1241/2024, de 13 de noviembre de 2024, con referencia ECLI:ES:TS:2024:5487, aborda si la sanción administrativa por infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, en relación con la ausencia de recursos preventivos (artículo 12.16 b) de la LISOS), puede ser modulada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3 c) de la LISOS o si dicha posibilidad queda excluida por el artículo 39.5 de la misma ley. Este último artículo establece que los criterios de graduación previamente mencionados no se aplicarán cuando estos formen parte de la descripción de la infracción o del propio ilícito administrativo.
El caso involucra a la empresa Melchor Mascaró S.A.U., sancionada con 20.000 euros por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social después de un accidente en el que el trabajador D. Fausto sufrió lesiones graves al operar una retroexcavadora en condiciones de riesgo. El Juzgado de lo Social n.º 5 de Palma de Mallorca ratificó la sanción, pero el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares la redujo a 2.451 euros, argumentando que no podían aplicarse los criterios de graduación por la naturaleza del ilícito administrativo establecido en la LISOS.
La inspección constató que la empresa no contaba con medidas adecuadas para prevenir el riesgo de vuelco de la maquinaria durante las labores de hormigonado, lo que motivó la sanción inicial. La defensa alegó que el importe era desproporcionado, ya que el trabajador logró escapar de la máquina antes de que esta cayera al mar, evitando un daño mayor.
En su resolución, el Tribunal Supremo se centró en determinar si la sanción podía graduarse conforme al artículo 39.3 c) de la LISOS, que permite ajustar las sanciones según la gravedad de los daños, o si esto estaba impedido por el artículo 39.5 de la misma ley. La sentencia destaca la distinción entre el riesgo grave en sí mismo (objeto de la infracción) y los daños ocasionados o potenciales derivados de dicho riesgo.
El Tribunal concluyó que es posible graduar la sanción en función de la gravedad de los daños reales o potenciales sin que esto contradiga la tipificación del riesgo como infracción. Se establece que, si un riesgo se materializa en un daño grave, la sanción puede ser más severa, lo que constituye un importante precedente jurisprudencial en el ámbito del derecho laboral.
En palabras del Tribunal:
«La conducta infractora tipificada en el artículo 12.16 de la LISOS se refiere a una infracción de riesgo. Por su parte, el criterio de graduación del artículo 39.3 c) de la LISOS se enfoca en la gravedad de los daños que se hayan producido o que pudieran haberse producido. En consecuencia, no es irrazonable que la sanción pueda agravarse si el riesgo se materializa en un daño grave o potencialmente grave, en comparación con una situación donde solo se genera el riesgo sin producirse un daño significativo».
La sentencia reconoce, por tanto, que el criterio del artículo 39.3 c) no forma parte de la descripción de la conducta infractora del artículo 12.16, permitiendo así la graduación de la sanción en función de los daños reales o potenciales.
