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La STS n.º 402/2025, de 7 de mayo de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:1994), analiza la validez de la prueba obtenida por un detective privado para acreditar el presunto uso indebido, con fines personales, del crédito horario sindical por parte de un delegado de personal, así como sus efectos en la calificación del despido disciplinario.

El Tribunal Supremo reafirma su doctrina jurisprudencial: la empresa puede controlar el uso del crédito horario sindical mediante detectives privados siempre que la medida respete la legalidad y los límites constitucionales. Es decir, la vigilancia debe realizarse sin vulnerar derechos fundamentales como la intimidad, la dignidad o el honor del trabajador, y sin llevar a cabo actuaciones de control en el domicilio o en otros espacios especialmente protegidos. Además, la medida debe ser proporcionada y justificarse en las circunstancias del caso.

El Tribunal precisa que la licitud de la actuación no depende de la existencia de «sospechas fundadas» ni de un número concreto de indicios previos, sino del cumplimiento de los principios de idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad exigidos por la normativa y la jurisprudencia. En este caso, la intervención empresarial se consideró conforme a derecho porque se limitó exclusivamente a los días respecto de los cuales existían sospechas de un uso indebido del crédito horario, sin rebasar la finalidad de control y sin afectar a la esfera de derechos fundamentales del trabajador.

Por ello, la prueba obtenida por detectives, al ser proporcionada y respetuosa con los límites legales y constitucionales, se declara válida y apta para destruir la presunción de buena fe en el uso del crédito sindical.

En consecuencia, la Sala estima el recurso, declara la licitud de la prueba practicada, anula la sentencia de instancia que había declarado nulo el despido y ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado para que califique el despido teniendo en cuenta la prueba válida recabada.

En síntesis, el despido disciplinario de un delegado de personal por uso indebido del crédito horario sindical puede acreditarse mediante prueba obtenida por detectives privados, incluso si la actuación parte únicamente de sospechas iniciales de la empresa, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad, idoneidad y garantía de los derechos fundamentales