El 1 de enero de 2025 entrará en vigor el I Convenio Colectivo Estatal para empresas organizadoras de eventos, tras su publicación en el BOE el 20 de diciembre de 2024. Este convenio es el fruto de negociaciones entre la Asociación Patronal Agencias de Eventos Españolas Asociadas (AEVEA) y los sindicatos FSC-CCOO y FeSMC-UGT.
Características principales del convenio:
Ámbito de aplicación: Este convenio es obligatorio en todo el territorio nacional para todas las agencias y empresas de eventos corporativos e institucionales, excluyendo sectores como publicidad, consultoría, producción audiovisual, servicios técnicos y auxiliares de eventos.
Jornada y tiempo de trabajo: La jornada laboral promedio será de 38,5 horas semanales en 2025, con reducciones en los años siguientes:
2025: 38,5 horas semanales/1.735 horas anuales.
2026: 38 horas semanales/1.713 horas anuales.
2027: 37,5 horas semanales/1.690 horas anuales.
Se permite la distribución irregular de la jornada, con un complemento de flexibilidad del 5% del salario base en 2025, aumentando a 7,5% en 2026 y 10% en 2027.
Clasificación profesional: Se establece un sistema de grupos profesionales que clasifica los puestos según las competencias requeridas, garantizando una retribución adecuada al nivel de responsabilidad.
Periodo de prueba: La duración del periodo de prueba varía según el grupo profesional:
Grupos 1, 2, 3: Seis meses.
Grupo 4: Dos meses.
Grupos 5 y 6: Un mes.
Permisos y excedencias: Se reconocen derechos para ausencias por motivos personales o familiares, incluyendo permisos parentales, mejorando la conciliación laboral y personal.
Preaviso de cese: Los trabajadores deben avisar por escrito con anticipación según su grupo profesional:
Grupos 1 y 2: 30 días naturales.
Grupos 3, 4, 5 y 6: 15 días naturales.
Vacaciones: El personal tendrá 23 días laborables de vacaciones, cuya distribución se acordará entre empresa y trabajador. En caso de desacuerdo, cada parte podrá elegir la mitad de los días.
Condiciones salariales: Los salarios aumentarán un 2% anual. Las tablas salariales se ajustarán al IPC interanual con un incremento mínimo del 1% y máximo del 3%.
Compensación por días festivos: Se compensará con descanso o pago adicional, a acordar entre la empresa y el trabajador.
Igualdad y prevención de riesgos laborales: Se promueve la igualdad de género y se establecen medidas para prevenir el acoso laboral y asegurar la seguridad y salud en el trabajo.
Desconexión digital y teletrabajo: Se garantiza el derecho a la desconexión digital y se regula el teletrabajo según la normativa vigente, aplicando las disposiciones de la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia.
Adaptación al nuevo convenio: Las empresas deberán ajustar sus condiciones al nuevo convenio dentro de un plazo de seis meses desde su publicación, aplicando efectos retroactivos al 1 de enero de 2025. Las reclasificaciones profesionales se realizarán según las funciones y competencias requeridas.
Las actualizaciones salariales derivadas de la reclasificación deberán implementarse en un plazo máximo de dos meses.
